Recommended article: The Impact of Deferred Taxes on Business Combinations

📚 El autor Ramon Tomazela recientemente publicó un artículo titulado “Os Impactos de Tributos Diferidos em Combinações de Negócios” (“Los Impactos de los Impuestos Diferidos en las Combinaciones de Negocios”) en el Volumen 6, Número 11, de la Revista de Direito Contábil Fiscal da APET – Cursos Tributários (APET Direito Tributário). El artículo en portugués está disponible como archivo adjunto a esta publicación.

El artículo aborda el tema desde una perspectiva brasileña, pero algunas de sus observaciones pueden ser relevantes para profesionales de otros países de LatAm que se ocupan de los aspectos tributarios de las combinaciones de negocios:

▶ En Brasil, los artículos 24 y 25 del Pronunciamiento Técnico CPC 15 (equivalente a NIIF 3, “Combinaciones de Negocios”) establecen que dos de las excepciones a la medición de activos y pasivos a valor razonable son “el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos que surgen de activos adquiridos y pasivos asumidos en combinaciones de negocios” y “los posibles efectos fiscales de las diferencias temporales y pérdidas fiscales de la adquirida existentes en la fecha de adquisición o que surjan de la adquisición.” En estos casos debemos aplicar lo dispuesto en el Pronunciamiento Técnico CPC 32 (IAS 12) (p. 187-188).

▶ La legislación tributaria brasileña no aborda expresamente los impactos de posibles activos o pasivos por impuestos diferidos registrados en combinaciones de negocios en las que la adquirente registra plusvalía sobre activos netos. Sin embargo, su referencia a los “activos netos de la sociedad participada” sugiere dos posibles interpretaciones del texto legal. O (a) la referencia no cubre los activos y pasivos por impuestos diferidos que surgen de la combinación de negocios, porque estos afectarían a la persona de la adquirente (no a la adquirida), o (b) la expresión “activos netos” permitiría el reconocimiento de plusvalía por el valor razonable neto del impuesto a la renta diferido, con todas las consecuencias que surgen como resultado de este reconocimiento (p. 194).

▶ A pesar de que la intención de la ley tributaria era adaptar el país a las nuevas normas contables de IFRS, la ley no hace referencia directa y irrestricta a ciertos conceptos contables como plusvalía y “goodwill”, por lo que puede ser dijo que la ley les da su propio significado (legal) (p. 198-199).

▶ En línea con la interpretación (a), el autor sostiene que “el registro de los pasivos por impuestos diferidos en el contexto de la combinación de negocios debe ser neutral a efectos fiscales, no afectando el registro de la plusvalía o del ‘goodwill’, incluso si así lo exige la contabilidad”. Gravar la cancelación de pasivos por impuestos diferidos sería el equivalente a gravar un “no ingreso”, una mera porción de los activos de la entidad (p. 205-206). 🌎

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