💸 ¿Cuáles son los efectos fiscales de las operaciones de “retorno de capital” en Brasil? Este es el tema del artículo titulado “O Regime Tributário das Devoluções de Capital” (“El Régimen Tributario de los Retornos de Capital”) y publicado por el autor Gabriel Bez-Batti en la Revista de Direito Contábil Fiscal (Volumen 5, Número 10) de APET Direito Tributário. El PDF del artículo en portugués está disponible como archivo adjunto a esta publicación.
Algunos de los puntos relevantes planteados por el autor:
✅ El Art. 22 de la Ley nº 9.249/1995 permite a la sociedad mercantil devolver el capital social al socio a su valor contable o de mercado. El término utilizado por la legislación, “retorno de capital”, es un género del que son especies, por ejemplo, la redención de cuotas o acciones y la reducción del capital social.
✅ Según el Art. 22, el efecto del retorno del capital a valor de mercado es el reconocimiento de una posible ganancia de capital que tributa a nivel de la persona jurídica distribuidora. En cuanto a la constitucionalidad de esta disposición, el autor observa que, como el legislador concedió a la empresa la “opción fiscal” de devolver los activos a su valor contable o de mercado, esta concesión la hace constitucional (una situación diferente, a su juicio, sería si la el legislador exigía que la distribución se hiciera solamente a valor de mercado).
✅ El autor también comenta la Solución de Consulta RFB 415/2017 (https://shorturl.at/xHOQ9), en la que las autoridades tributarias afirmaron que la expresión “valor contable” utilizada por el Art. 22 incluye la “medición del valor razonable” (https://shorturl.at/exZ69). La discusión es interesante en Brasil porque la Ley N° 9.249/1995 fue promulgada antes de que el país adhiriera formalmente a las NIIF/IFRS (es decir, en ese momento, la interpretación dada a la expresión “valor contable” era “valor de costo”).
✅ El autor también aborda situaciones en las que el retorno de capital se realiza a su valor contable, pero éste es superior al valor contable registrado a nivel del inversor (p.ej., en una reducción de capital promovida con la entrega de acciones en poder de la sociedad distribuidora en una sociedad tercera). Aquí sería más lógico gravar la ganancia de capital, pero incluso a esto el autor se opone, señalando que el espíritu del Art. 22 es preservar la neutralidad fiscal de los rendimientos de capital cuando se hacen a su valor contable.
Otros artículos que abordaron el mismo tema en otros países de LatAm incluyen:
> “Devolución de Capital”, de María Elena Oviedo Duarte, publicado en 2016 por la Revista de Estudios Tributarios de la Universidade do Chile (https://shorturl.at/mwNR8)
> “Las Reducciones de Capital por Absorción de Pérdidas y sus Efectos en el Costo Computable de Accionistas no Domiciliados”, de Pablo León Puccio y Fabio Llontop, publicado en 2019 por la Revista Themis de la Pontificia Universidad Católica del Perú (https://shorturl.at/dmpzE) 🌎